Articulo 34 Prevención y ...sanitarios

Articulo 34 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 34. Validez, renovación, cancelación y baja de la inscripción.

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1. El plazo de validez de la inscripción será de 10 años, a partir de la fecha de la resolución de inscripción. En el caso de que durante el período de validez de la inscripción se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados, o que dieron lugar a la misma, la persona o entidad inscrita comunicará dichos cambios a la Delegación Territorial o Provincial que corresponda. Dicha modificación será efectiva a partir de la correspondiente resolución administrativa.

2. La renovación de la inscripción deberá realizarse dentro del último año de validez de la misma y al menos con tres meses de antelación a su caducidad, debiendo presentar una solicitud conforme a lo señalado en el artículo 32. En el caso de que no se haya producido ningún cambio en las condiciones que dieron lugar a la inscripción, deberá indicarse en la misma, no debiendo presentarse ninguna documentación.

Para la resolución de la solicitud de renovación se estará dispuesto a lo establecido en el artículo anterior.

3. Se procederá a la cancelación de las inscripciones, al menos, en los siguientes casos:

a) Cuando como resultado de la tramitación de un procedimiento sancionador en el que se constate el incumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad vegetal, se imponga como sanción accesoria el cese o interrupción de la actividad, de conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

b) En ejecución de sentencia judicial firme.

c) Cuando transcurrido el plazo de validez de la inscripción, el titular no haya solicitado la renovación de la misma.

d) Cuando por sentencia judicial firme o por suspensión del ejercicio profesional conforme al Título V de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, se pierda la habilitación profesional, aplicable exclusivamente en el sector asesoramiento

La cancelación conllevará la baja en el registro y la consecuente perdida del derecho a ejercer la actividad.

4. La baja del Registro podrá efectuarse a petición de la persona interesada, que conllevará la perdida del derecho a ejercer la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016