Articulo 45 Prevención y ...sanitarios

Articulo 45 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 45. Unidades de Formación.

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1. Con objeto de garantizar que el personal encargado de las inspecciones realice esta actividad en las condiciones idóneas de calidad, todos las personas directoras e inspectoras de las ITEAF deberán disponer de un certificado de aptitud emitido por una unidad de formación, tras cursar y superar el correspondiente programa de formación.

2. Según lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, la impartición de dichos cursos corresponderá a Departamentos de Universidades especializados en mecanización agraria, a otras unidades de la administración autonómica o a Centros de Innovación y Tecnología, que constituirán la Unidad de Formación.

3. Las Universidades radicadas en Andalucía que cuenten con Departamentos especializados en mecanización agraria deberán notificar a la Consejería competente en materia de agricultura la información referida a la propuesta de formación que impartirán como Unidad de Formación.

4. Dicha comunicación deberá incluir, al menos, detalle de los contenidos, relación del profesorado de los cursos correspondientes a la formación de Inspectores o Directores de ITEAF, la acreditación de la especialización en mecanización agraria del Departamento responsable de la ejecución de la formación y la identificación de la persona responsable de la Unidad de Formación.

5. La Consejería competente en materia de agricultura verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, y la homogeneidad en los contenidos, materiales y métodos entre las distintas unidades de formación, resolviendo sobre la idoneidad de las propuestas recibidas.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de agricultura, siguiendo los criterios básicos de los programas de formación del personal perteneciente a las estaciones de ITEAF establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, podrá disponer un contenido adicional o concretar contenidos al objeto de velar por la uniformidad de la formación impartida por las distintas unidades de formación, y designar mediante Resolución a una de ellas como Unidad de Formación de Referencia.

7. Esta Unidad de Formación de Referencia ejercerá, entre otras, las funciones de armonización de contenidos, materiales y métodos a utilizar en los cursos que se impartan y asesorará al centro directivo competente en materia de agricultura sobre los aspectos técnicos que en el desarrollo de las inspecciones se pudieran producir.

8. Corresponderá a las Unidades de Formación la emisión de los certificados de aptitud, referidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, del alumnado que superen el programa de formación que se establezca.

9. Al objeto de cubrir la demanda de formación, las Unidades de Formación dispondrán los medios necesarios para la celebración de cursos en todo el territorio andaluz, programando éstos en función de la demanda.

10. Las Unidades de Formación deberán informar a la Consejería competente en materia de agricultura, sobre las actuaciones anuales llevadas a cabo, facilitando la información referida a número de cursos, alumnos, certificados emitidos y su vigencia.

11. La Consejería competente en materia de agricultura establecerá por Resolución los datos, formatos y frecuencias de las informaciones, y comunicaciones a realizar por las Unidades de Formación, así como los contenidos mínimos del certificado de aptitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016