Articulo 43 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
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»Artículo 43. Prioridad en las inspecciones.
Vigente
En la programación de inspecciones, se dará prioridad a los equipos cuya titularidad recaiga sobre las entidades recogidas en el artículo 5.4.a) del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, en función de la mayor antigüedad de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016