Articulo 23 Prevención y ...sanitarios

Articulo 23 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el caso de venta a operadores de los sectores suministrador y aplicador de productos fitosanitarios, por parte de productores y distribuidores de dichos productos, se deberá comprobar, mediante la tenencia del certificado de inscripción, que éstos se encuentran inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores, debiendo anotar dicha operación en el correspondiente registro de transacciones con productos fitosanitarios regulado en el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

2. Las personas distribuidoras, vendedoras y operadoras comerciales de productos fitosanitarios exigirán a las personas a quienes se los suministren, que exhiban el carné de usuario profesional y, en su caso, el documento que acredite la autorización o poder para actuar en nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016