Articulo 8 Prevención y l...sanitarios

Articulo 8 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 8. Adscripción, contenido y carácter del Registro.

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1. El Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) en Andalucía, establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, estará adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, y dependerá de la Dirección General competente en materia de agricultura.

2. El ROPVEG tiene carácter público, y funcionará de acuerdo con los principios de coordinación y comunicación con la Administración General del Estado, conforme a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos personales.