Articulo 8 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Artículo 8. Adscripción, contenido y carácter del Registro.
1. El Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) en Andalucía, establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, estará adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, y dependerá de la Dirección General competente en materia de agricultura.
2. El ROPVEG tiene carácter público, y funcionará de acuerdo con los principios de coordinación y comunicación con la Administración General del Estado, conforme a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos personales.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024