Articulo 7 Prevención y l...sanitarios

Articulo 7 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 7. Colaboración con Administraciones Públicas.

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La Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente colaborarán con otras Administraciones Públicas, y particularmente con las entidades locales, informando y prestando apoyo técnico en lo que respecta a la incidencia e intensidad de las plagas de cuarentena y aquellas otras detectadas en su ámbito territorial que tenga especial relevancia.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016