Articulo 21 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
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»Artículo 21. Retirada del carné y baja en el Registro.
Vigente
1. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción de la normativa vigente en materia de comercialización y uso de productos fitosanitarios, la retirada del carné, así como la baja en el Registro Oficial de Productores y Operadores, podrá efectuarse en ejecución de sanción firme impuesta por la comisión de infracción grave o muy grave en materia de uso y comercio de fitosanitarios, en los términos que establezca la legislación aplicable.
2. La baja en el Registro Oficial de Productores y Operadores podrá realizarse a petición del interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016