Articulo 21 Prevención y ...sanitarios

Articulo 21 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Retirada del carné y baja en el Registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción de la normativa vigente en materia de comercialización y uso de productos fitosanitarios, la retirada del carné, así como la baja en el Registro Oficial de Productores y Operadores, podrá efectuarse en ejecución de sanción firme impuesta por la comisión de infracción grave o muy grave en materia de uso y comercio de fitosanitarios, en los términos que establezca la legislación aplicable.

2. La baja en el Registro Oficial de Productores y Operadores podrá realizarse a petición del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016