Articulo 9 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
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»Artículo 9. Estructura del Registro.
Vigente
1. El ROPVEG, cuyo número de registro se determina según lo indicado en el artículo 8 Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, contendrá los datos establecidos en el artículo 9 de dicho Real Decreto y la georreferenciación de las instalaciones permanentes y campos de cultivo.
2. Las actualizaciones de los datos contenidos en el ROPVEG se harán conforme a lo indicado en el artículo 7 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024