Articulo 44 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Artículo 44. Comunicación de inspecciones.
1. La ITEAF correspondiente, tras la ejecución de las inspecciones, emitirá los certificados, boletines de resultados y distintivos autoadhesivos, según lo indicado en el artículo 12 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, y conforme a los formatos que se establezcan por la Consejería competente en materia de agricultura.
2. Toda actuación de inspección de las ITEAF deberá ser comunicada al órgano competente en los plazos y formas indicados por éste.
3. La comunicación incluirá los datos que figuren en el certificado de inspección y el resultado de la misma con arreglo a los modelos, preferentemente informáticos, que se establezcan en el desarrollo del presente Decreto. Las ITEAF deberán adoptar las medidas oportunas para salvaguardar, a todos los niveles de su organización, la confidencialidad de la información obtenida.
4. En el transcurso de sus actuaciones las ITEAF estarán obligadas a comunicar al órgano competente cualquier cambio que detecte en las características de las máquinas con respecto a los datos que figuran en el CEIA.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016