Articulo 44 Prevención y ...sanitarios

Articulo 44 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 44. Comunicación de inspecciones.

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1. La ITEAF correspondiente, tras la ejecución de las inspecciones, emitirá los certificados, boletines de resultados y distintivos autoadhesivos, según lo indicado en el artículo 12 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, y conforme a los formatos que se establezcan por la Consejería competente en materia de agricultura.

2. Toda actuación de inspección de las ITEAF deberá ser comunicada al órgano competente en los plazos y formas indicados por éste.

3. La comunicación incluirá los datos que figuren en el certificado de inspección y el resultado de la misma con arreglo a los modelos, preferentemente informáticos, que se establezcan en el desarrollo del presente Decreto. Las ITEAF deberán adoptar las medidas oportunas para salvaguardar, a todos los niveles de su organización, la confidencialidad de la información obtenida.

4. En el transcurso de sus actuaciones las ITEAF estarán obligadas a comunicar al órgano competente cualquier cambio que detecte en las características de las máquinas con respecto a los datos que figuran en el CEIA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016