Legislación
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Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27-01-2012

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 28/01/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 18

F. Publicación: 27/01/2012


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Finalidad de la autorización ambiental integrada. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Órgano ambiental competente. Artículo 6. Modificación de instalaciones con autorización ambiental integrada. Artículo 7. Repercusiones sobre otra Comunidad Autónoma. Artículo 8. Actividades con efectos transfronterizos. Artículo 9. Secreto industrial y comercial.
CAPÍTULO II. Consultas previas
Artículo 10. Memoria resumen. Artículo 11. Consultas. Artículo 12. Información a la persona o entidad promotora de la actividad.
CAPÍTULO III. Procedimiento
SECCIÓN 1.ª Iniciación
Artículo 13. Solicitud. Artículo 14. Documentación. Artículo 15. Informe de compatibilidad con el planeamiento territorial y urbanístico. Artículo 16. Concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico.
SECCIÓN 2.ª Instrucción.
Artículo 17. Compatibilidad con la normativa ambiental. Artículo 18. Información pública. Artículo 19. Evacuación de Informes. Artículo 20. Petición de informes al Ayuntamiento y al organismo de cuenca intercomunitaria de competencia estatal. Artículo 21. Dictamen ambiental. Artículo 22. Trámite de audiencia. Artículo 23. Propuesta de resolución.
SECCIÓN 3.ª Finalización
Artículo 24. Resolución. Artículo 25. Recursos administrativos. Artículo 26. Contenido de la resolución. Artículo 27. Concurrencia con otros instrumentos administrativos.
SECCIÓN 4.ª Instalaciones que requieran autorizaciones sustantivas de competencia estatal. Integración de los trámites de evaluación de impacto ambiental
Artículo 28. Iniciación del procedimiento. Artículo 29. Solicitud de autorización ambiental integrada y trámites de información pública y consulta. Artículo 30. Formulación y remisión de la declaración de impacto ambiental.
CAPÍTULO IV. Comprobación previa a la puesta en marcha e inicio de la actividad
Artículo 31. Inicio de la actividad.
CAPÍTULO V. Modificación, revocación y caducidad de la autorización ambiental integrada
Artículo 32. Modificación de oficio y a instancia de la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido autorización. Artículo 33. Suspensión y revocación de la autorización ambiental integrada. Artículo 34. Caducidad de la autorización ambiental integrada.
CAPÍTULO VI. Transmisión y renovación de la autorización ambiental integrada
Artículo 35. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada. Artículo 36. Devolución de fianza y avales. Artículo 37. Renovación de la autorización ambiental integrada.
CAPÍTULO VII. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
Artículo 38. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. Artículo 39. Cierre temporal de la instalación. Artículo 40. Reanudación de la actividad tras cese temporal. Artículo 41. Cierre definitivo de la instalación.
CAPÍTULO VIII. Vigilancia, inspección, control ambiental y régimen sancionador
Artículo 42. Competencias. Artículo 43. Inspecciones. Artículo 44. Información al público. Artículo 45. Información a suministrar por la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido autorización ambiental integrada. Artículo 46. Régimen sancionador. Artículo 47. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Autorización ambiental integrada y sistemas de gestión medioambiental. D.A. 2ª. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas incluidas en la categoría 10.8 del Anexo I.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Autorizaciones en tramitación. D.T. 2ª. Tramitación telemática.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución y para la adecuación de los anexos. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II. Autorizaciones ambientales que se integran, en su caso, en la autorización ambiental integrada ANEXO III ANEXO IV ANEXO V. Documentación básica del proyecto básico ANEXO VI. Documentación para el Estudio de Impacto Ambiental ANEXO VII. Documentación autorizaciones sectoriales