Articulo 36 Autorización ambiental integrada
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Artículo 36. Devolución de fianza y avales.

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1. En el supuesto de una instalación cuya actividad está sujeta a la constitución por parte de la persona o entidad titular de una fianza o aval, en la resolución de transmisión de la titularidad se indicará que la nueva persona o entidad titular deberá constituir nuevo aval o fianza con carácter previo al inicio de la actividad autorizada.

2. Presentado el justificante previsto en el apartado anterior, el órgano ambiental competente emitirá autorización de cancelación del aval o fianza constituido por la persona o entidad transmitente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012