Articulo 10 Autorización ambiental integrada
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Artículo 10. Memoria resumen.

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1. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, las personas o entidades que sean titulares o promotoras de una actividad sometida a autorización ambiental integrada podrán obtener de la Consejería competente en materia de medio ambiente información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria.

2. La solicitud de información, dirigida al órgano ambiental competente, se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo III, e irá acompañada de una memoria resumen del proyecto.

3. La memoria resumen, de la cual se deberá aportar una copia en formato digital con objeto de facilitar las consultas, contendrá como mínimo.

a) Identificación de la persona o entidad titular o promotora.

b) Descripción y características más significativas del proyecto, con la indicación de las mejores técnicas disponibles que se van a evaluar o a aplicar.

c) Ubicación del proyecto, para lo que se aportará cartografía a escala adecuada de su situación y emplazamiento.

d) En su caso, principales alternativas que se consideren y análisis de los potenciales impactos ambientales de cada una de ellas.

e) Determinación de las afecciones territoriales y ambientales de la instalación proyectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012