Articulo 29 Autorización ambiental integrada
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Artículo 29. Solicitud de autorización ambiental integrada y trámites de información pública y consulta.

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1. Una vez elaborado el estudio de impacto ambiental, la persona o entidad promotora lo remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente junto con la solicitud de la autorización ambiental integrada y la documentación establecida en el artículo 14.

2. Subsanada, en su caso, la documentación presentada junto con la solicitud de autorización ambiental integrada, la Consejería competente en materia de medio ambiente remitirá el expediente completo al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva, para que éste proceda en el plazo de diez días a gestionar la realización del trámite conjunto de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas o entidades interesadas, previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en la normativa sectorial de aplicación, durante un período no inferior a treinta días.

En tanto no se reciba dicho expediente, el órgano sustantivo suspenderá el cómputo del plazo para el otorgamiento de la autorización sustantiva.

3. Finalizado el trámite de información pública y de consulta previsto en el apartado 2, el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva o el órgano que haya practicado dichos trámites, en el plazo de cinco días, remitirá copia del expediente, junto a las alegaciones y observaciones recibidas, a la Consejería competente en materia de medio ambiente.