Articulo 24 Autorización ambiental integrada
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Articulo 24 Autorización ambiental integrada

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Artículo 24. Resolución.

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1. El órgano ambiental competente dictará y notificará resolución sobre el otorgamiento de la autorización ambiental integrada que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada su registro. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

En el caso de una modificación sustancial, el procedimiento simplificado desarrollado en el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre establece que el órgano ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de cuatro meses.

2. La resolución por la que se otorga la autorización ambiental integrada se notificará a las personas o entidades interesadas, al Ayuntamiento del municipio donde se vaya a ubicar la instalación, a los órganos administrativos que hayan emitido informes vinculantes y al órgano sustantivo, así como a aquellos otros que considere el órgano ambiental competente.

Igualmente, el órgano ambiental competente notificará a las mismas personas, órganos y entidades, las resoluciones emitidas, en su caso, por desistimiento, caducidad y de denegación de la autorización ambiental integrada.

3. La resolución por la que se otorga, modifica o revisa la autorización ambiental integrada se hará pública mediante la inclusión del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como la publicación de su contenido íntegro a través del Portal de la Junta de Andalucía. Junto al contenido íntegro se publicará una memoria en la que se recojan los principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución administrativa, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública. Asimismo, se enviará a los ayuntamientos el anuncio de la puesta a disposición del público de las resoluciones de otorgamiento, modificación sustancial o revisión de la autorización, para su exhibición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos en los que estén ubicadas las instalaciones por un plazo mínimo de veinte días naturales. Los ayuntamientos deberán facilitar a los ciudadanos que lo soliciten una copia impresa del texto de dichas resoluciones.

4. Una vez notificada la resolución a la persona o entidad solicitante, la autorización ambiental integrada que se otorgue a la instalación será objeto de inscripción de oficio en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y de las que usan disolventes orgánicos, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente regulado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.