Articulo 46 Autorización ambiental integrada
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Artículo 46. Régimen sancionador.

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1. Serán de aplicación en materia de infracciones administrativas y sus sanciones los preceptos contenidos en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y las disposiciones comunes a las infracciones y sanciones que se regulan en la Sección 9.ª del citado Capítulo. Dicho régimen sancionador se aplicará sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales de carácter sectorial otros, y de las posibles sanciones u obligaciones de reparación en relación con la aplicación del régimen de responsabilidad ambiental.

2. En todo caso son infracciones leves.

a) No comunicar al órgano ambiental competente el comienzo de la ejecución de las obras de la instalación para la que se ha concedido la autorización ambiental integrada.

b) El funcionamiento de la actividad sin haber solicitado la renovación de la autorización ambiental integrada en el plazo establecido para ello en el presente Decreto.

c) No efectuar la comunicación del cese de la actividad por cierre temporal o definitivo de la instalación.

d) Proceder al cierre temporal de la instalación por un periodo superior a un año sin haber presentado un plan de medidas suscrito por persona técnica competente para su aprobación por parte del órgano ambiental competente; así como no comunicar a dicho órgano la finalización de la ejecución de las medidas contempladas en el plan aprobado o no aportar el certificado emitido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental de que las medidas contempladas en el plan aprobado se han ejecutado.

e) Reanudar la actividad tras un periodo de cese temporal sin haberlo comunicado al órgano ambiental competente.

f) Proceder al cierre definitivo sin haber presentado el proyecto para la clausura y desmantelamiento de la instalación, así como no comunicar al órgano ambiental competente la finalización de la ejecución de las medidas contempladas en el proyecto de clausura y desmantelamiento o, en su defecto, no presentar el certificado emitido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental de que las medidas contenidas en el proyecto se han ejecutado.

g) No presentar la declaración anual de la actividad sobre el cumplimiento de las condiciones de la autorización en el plazo establecido al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012