Anexo 7 Autorización ambiental integrada
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ANEXO VII. Documentación autorizaciones sectoriales

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1. Autorización de vertidos al dominio público marítimo terrestre:

(Sin contenido)

2. Autorización de vertidos al dominio público hidráulico.

(Sin contenido)

3. Autorización de reutilización de aguas.

(Suprimido)

4. Autorizaciones en dominio público hidráulico y zona de policía.

- Documentación establecida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 18 de agosto de 2008, por la que se aprueban los modelos de la Agencia Andaluza del Agua de solicitudes de deslinde en cauces públicos, constitución, modificación y separación de comunidades de usuarios de aguas públicas, comunicación de aprovechamientos iguales o inferiores a 7.000 m³, investigación de aguas subterráneas, autorizaciones para las actuaciones a realizar en el dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces, y de concesiones, y se establece su presentación telemática o en soporte papel.

5. Autorización de uso u ocupación del dominio público marítimo-terrestre:

(Suprimido)

6. Autorización de emisiones a la atmósfera.

- Clasificación de la actividad de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de conformidad con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Código.

- Relación de sustancias contaminantes producidas en el proceso, de acuerdo con el Anexo III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y su cuantía.

- Características y caudal de gases producidos. Concentración de las diferentes sustancias contaminantes que contienen.

- Descripción de las instalaciones de depuración de los diferentes gases producidos y sistema de evacuación. Rendimiento del proceso para los diferentes contaminantes.

- Descripción de los diferentes focos de emisión. Codificación. Adecuación de los puntos de toma de muestra, plataformas de acceso, etc.

- Caudal de emisión de los gases por cada foco y concentración de las diferentes sustancias contaminantes emitidas.

- Modelos de dispersión de los diferentes contaminantes emitidos de acuerdo con un estudio de los vientos dominantes.

- Sistemas de control (métodos analíticos, frecuencia de los análisis, etc.), muestreo y, en su caso, controles en contínuo previstos. Adquisición y transmisión de datos.

- Posibles emisiones difusas y medidas correctoras previstas.

- Estudio acústico que deberá contener:

• Zonificación acústica donde se ubica la instalación de acuerdo con el artículo 70 de Ley 7/2007, de 9 de julio.

• Identificación de las fuentes de emisión de ruidos y vibraciones.

• Descripción de las medidas correctoras previstas.

• Previsiones de emisión acústica.

- Estudio del uso de dispositivos luminosos:

• Zonificación lumínica donde se ubica la instalación de acuerdo con el artículo 63 de Ley 7/2007, de 9 de julio.

• Descripción del sistema de alumbrado de la instalación

• Descripción de las medidas de control previstas para una utilización eficiente del alumbrado (horarios, sistemas de apagado automáticos, eficiencia de los dispositivos de iluminación, etc.).

7. Inscripción registral de producción de residuos.

- Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido el NIF de la empresa.

- Datos de identificación del centro productor, incluido el código de actividades económicas (CNAE).

- Cantidad estimada de residuos que se tiene previsto producir anualmente.

- Residuos producidos en cada proceso caracterizados según el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados e identificados según el Anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

- Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producción.

- Las operaciones de tratamiento previstas para residuos y en el caso de los residuos peligrosos deberán incluir además el documento de aceptación por parte del gestor que va a llevar a cabo el tratamiento o en su caso declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado.

- Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.

8. Autorización de tratamiento y gestión de residuos (Categoría 5, Anexo I):

Instalaciones de tratamiento de residuos:

- Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.

- Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van llevar a cabo las operaciones de tratamiento.

- Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación.

Personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos:

- Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos.

- Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas a realizar, incluyendo la codificación establecida en los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

- Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.

- Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.

- Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible.

9. Autorización de uso en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

(Suprimido)

10. Autorización de actuaciones en espacio protegido.

- Identificación del espacio protegido de que se trata.

- Actividad para la que se solicita la autorización.

- Número de personas que participan en la actividad.

11. Autorización de afecciones a vías pecuarias.

- Especificación del tipo de afección (ocupación, etc.)

- Planos de situación y detalle.

- Memoria explicativa de las actividades y obras a realizar.

- Pliegos de prescripciones técnicas y administrativas.

12. Autorización de ocupación de monte público.

- Para ocupaciones en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma o las entidades públicas dependientes de la misma, o en aquellos otros montes públicos cuya gestión esté atribuida a la Administración Forestal mediante Consorcio o Convenio, o ampliación de la superficie de una ocupación ya concedida:

• Objeto de la ocupación y características de la misma. Superficie cuya ocupación se solicita, y coordenadas UTM que definan la superficie solicitada.

• Localización de la ocupación. Denominación del monte público en la que se solicita la ocupación, código oficial de la Junta de Andalucía del monte, término municipal y cuantos datos sean necesarios para su localización.

• Justificación de la necesidad de ocupación y de la localización y extensión de la misma.

• Plazo de ocupación solicitado.

• Interés público o particular de la ocupación. Documentación que demuestre el interés público, si se tratase de ello o, en su caso, referencia a la disposición legal que lo determine.

• Cartografía en la que conste, a la escala adecuada, la ocupación solicitada, el monte público, y si está situada en un espacio protegido.

• Si la ocupación se derivase de una obra, servicio o aprovechamiento amparado por una concesión administrativa, certificación del organismo competente acreditativa del título que faculta al interesado para formular la solicitud, así como informe en el que se haga constar el fundamento jurídico y el interés público de la misma.

- En las ocupaciones de interés particular, además de lo anterior:

• Acreditar la necesidad de afectar específicamente al monte público de que se trate, al no existir otras alternativas de ubicación.

13. Autorización de cambio de uso del suelo forestal.

- Memoria descriptiva o Estudio, suscrito por técnico competente, de la zona a transformar con, al menos, los puntos siguientes:

• Tipo de terreno y dedicación actual y futura de la parcela de cambio de uso.

• Superficie total de la finca y superficie a transformar.

• Cartografía, a escala suficiente (al menos 1:10.000) de la finca, con identificación clara de la parcela a transformar.

• Viabilidad técnica y económica de la transformación, en base al artículo 98.2 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

• Justificación de la inexistencia de riesgo grave de erosión o degradación del suelo, los recursos hídricos o el ecosistema forestal, en su conjunto, en base al artículo 98.2 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

- Certificación catastral de la parcela a transformar u otra documentación que acredite la titularidad de la finca.

- Para transformaciones en regadío, concesión administrativa del agua para riego, sea cual sea su origen, otorgada por el organismo competente.