Articulo 15 Autorización ambiental integrada
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Artículo 15. Informe de compatibilidad con el planeamiento territorial y urbanístico.

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1. Previamente a la solicitud de la autorización ambiental integrada, la persona o entidad promotora de la instalación solicitará al Ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la instalación el informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial y urbanístico. Junto a la solicitud de este informe deberá acompañarse, al menos, la siguiente documentación, sin perjuicio de la que, si es necesario, pudiera requerir posteriormente el Ayuntamiento.

a) Plano georreferenciado donde figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada.

b) Memoria descriptiva de la instalación o actividad que contenga sus características principales.

c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.

d) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.

2. El plazo máximo de emisión de este informe, que tendrá carácter vinculante, será de treinta días. En caso de que el Ayuntamiento no emita el mismo en este plazo, la persona o entidad promotora de la instalación podrá presentar junto a la solicitud de autorización ambiental integrada copia de la solicitud del mismo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En el caso de que la actividad afecte a más de un municipio, la persona o entidad solicitante de la autorización deberá presentar los informes de compatibilidad urbanística de los municipios afectados o sus solicitudes, si hubiera transcurrido el plazo para su emisión.

4. En todo caso, si el informe de compatibilidad urbanística determina que la instalación es incompatible con la planificación territorial y urbanística, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido en la Consejería competente en materia de medio ambiente con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano ambiental competente, previa audiencia a las personas o entidades interesadas, dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivando las actuaciones.

5. El informe de compatibilidad urbanística al que se refiere el presente artículo es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012