Articulo 25 Autorización ambiental integrada
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Artículo 25. Recursos administrativos.

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1. La resolución de los procedimientos para la obtención de la autorización ambiental integrada no agota la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos pertinentes de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y con el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Cuando el informe del organismo de cuenca sea desfavorable o cuando sea favorable pero sujete la autorización a condiciones con las que no esté de acuerdo la persona o entidad solicitante, el recurso se interpondrá directamente contra la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental integrada. El órgano competente para resolver el recurso dará traslado del mismo al organismo que hubiera emitido el informe, con el fin de que éste, si lo estima oportuno, presente alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012