Df 1 Autorización ambiental integrada
D.F. 1ª.
Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo epígrafe al Anexo VI con el siguiente tenor literal:
«9. Autorización de uso u ocupación de dominio público marítimo terrestre:
- Fianza provisional: Resguardo acreditativo de la constitución de la fianza provisional, por el importe del 2% del presupuesto total de las obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre.
- Declaración expresa de que se cumple lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y demás normativa de aplicación.
- Identificación de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar o utilizar, con precisión de su ubicación exacta y extensión.
- Si las actividades proyectadas pueden suponer una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre, se aportará además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, tanto durante la preparación como ejecución y explotación, debiendo incluir, en su caso, las medidas correctoras necesarias.
- Justificación de la necesidad de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por la naturaleza de las instalaciones o actividades.
- Fotografía aérea en color de la zona y fotografía normal del terreno.
- Estudio económico-financiero que contendrá:
• Relación de ingresos estimados, con tarifas a abonar por el público y, en su caso, descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.
• Relación de gastos, incluyendo los de proyectos y obras y los de cánones y tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y otros necesarios para la explotación.
• Cuando existan, costes derivados de las medidas correctoras a imponer, así como los gastos derivados del plan de seguimiento para la comprobación de la efectividad de dichas medidas.
• Evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.
- Si las actividades proyectadas contienen previsiones de actuación en el mar o en la zona marítimo-terrestre, se aportará como anejo a la memoria, un «estudio básico de la dinámica litoral», que comprenderá los siguientes aspectos:
• Estudio de la capacidad de transporte litoral.
• Balance sedimentario y evolución de la línea de costa, tanto anterior como previsible.
• Clima marítimo, incluyendo estadísticas de oleaje y temporales direccionales y escalares.
• Batimetría hasta zonas del fondo que no resulten modificadas, y forma de equilibrio, en planta y perfil, del tramo de costas afectado.
• Naturaleza geológica de los fondos.
• Condiciones de la biosfera submarina.
• Recursos disponibles de áridos y canteras y su idoneidad, previsión de dragados o trasvases de arenas.
• Plan de seguimiento de las actuaciones previstas.
• Propuesta para la minimización, en su caso, de la incidencia de las obras y posibles medidas correctoras y compensatorias.
- Planos:
• Plano del emplazamiento de la instalación prevista, sobre cartografía a escala no inferior a 1:5.000, con la clasificación y usos urbanísticos del entorno.
• Plano de conjunto a escala 1:500, incluyendo un contorno mínimo de 200 m a cada lado de la localización y curvas de nivel cada medio metro, indicando la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y la superficie a ocupar, líneas de orilla, zonas de servidumbre de tránsito, protección y accesos.
• Plano de detalle para cada parte de las obras o instalaciones, de forma que queden aquellas perfectamente definidas.»
Dos. El epígrafe 6 del Anexo VIII queda redactado en los siguientes términos:
«6. Litoral.
- Autorización de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
- Autorización de vertidos a dominio público marítimo terrestre.
- Autorización de uso u ocupación de dominio público marítimo terrestre.»
- Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012