Df 1 Autorización ambiental integrada
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D.F. 1ª.

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Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo epígrafe al Anexo VI con el siguiente tenor literal:

«9. Autorización de uso u ocupación de dominio público marítimo terrestre:

- Fianza provisional: Resguardo acreditativo de la constitución de la fianza provisional, por el importe del 2% del presupuesto total de las obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre.

- Declaración expresa de que se cumple lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y demás normativa de aplicación.

- Identificación de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar o utilizar, con precisión de su ubicación exacta y extensión.

- Si las actividades proyectadas pueden suponer una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre, se aportará además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, tanto durante la preparación como ejecución y explotación, debiendo incluir, en su caso, las medidas correctoras necesarias.

- Justificación de la necesidad de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por la naturaleza de las instalaciones o actividades.

- Fotografía aérea en color de la zona y fotografía normal del terreno.

- Estudio económico-financiero que contendrá:

• Relación de ingresos estimados, con tarifas a abonar por el público y, en su caso, descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.

• Relación de gastos, incluyendo los de proyectos y obras y los de cánones y tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y otros necesarios para la explotación.

• Cuando existan, costes derivados de las medidas correctoras a imponer, así como los gastos derivados del plan de seguimiento para la comprobación de la efectividad de dichas medidas.

• Evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.

- Si las actividades proyectadas contienen previsiones de actuación en el mar o en la zona marítimo-terrestre, se aportará como anejo a la memoria, un «estudio básico de la dinámica litoral», que comprenderá los siguientes aspectos:

• Estudio de la capacidad de transporte litoral.

• Balance sedimentario y evolución de la línea de costa, tanto anterior como previsible.

• Clima marítimo, incluyendo estadísticas de oleaje y temporales direccionales y escalares.

• Batimetría hasta zonas del fondo que no resulten modificadas, y forma de equilibrio, en planta y perfil, del tramo de costas afectado.

• Naturaleza geológica de los fondos.

• Condiciones de la biosfera submarina.

• Recursos disponibles de áridos y canteras y su idoneidad, previsión de dragados o trasvases de arenas.

• Plan de seguimiento de las actuaciones previstas.

• Propuesta para la minimización, en su caso, de la incidencia de las obras y posibles medidas correctoras y compensatorias.

- Planos:

• Plano del emplazamiento de la instalación prevista, sobre cartografía a escala no inferior a 1:5.000, con la clasificación y usos urbanísticos del entorno.

• Plano de conjunto a escala 1:500, incluyendo un contorno mínimo de 200 m a cada lado de la localización y curvas de nivel cada medio metro, indicando la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y la superficie a ocupar, líneas de orilla, zonas de servidumbre de tránsito, protección y accesos.

• Plano de detalle para cada parte de las obras o instalaciones, de forma que queden aquellas perfectamente definidas.»

Dos. El epígrafe 6 del Anexo VIII queda redactado en los siguientes términos:

«6. Litoral.

- Autorización de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

- Autorización de vertidos a dominio público marítimo terrestre.

- Autorización de uso u ocupación de dominio público marítimo terrestre.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012