Articulo 16 Autorización ambiental integrada
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Artículo 16. Concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico.

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En los casos en los que la instalación proyectada requiera la concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre o del dominio público hidráulico, la persona o entidad solicitante de la autorización ambiental integrada deberá solicitar y obtener las mismas en la forma establecida por su normativa específica, no quedando integradas dichas concesiones en la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012