Articulo 42 Autorización ambiental integrada
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Artículo 42. Competencias.

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1. Corresponde a las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades e instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, sin perjuicio de las que correspondan a los organismos de cuenca respecto a los vertidos a cuencas intercomunitarias de competencia estatal, a otros órganos de la administración de la Junta de Andalucía en materias de su competencia y a los Ayuntamientos respecto a los vertidos a la red de saneamiento municipal u otras materias de su competencia.

2. En el ejercicio de dichas funciones la Consejería competente en materia de medio ambiente realizará las actuaciones necesarias con la finalidad de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012