Articulo 38 Autorización ambiental integrada
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Artículo 38. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.

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El régimen de cese temporal de la actividad y cierre de la instalación será el establecido en el artículo 26 bis de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.