Articulo 35 Autorización ambiental integrada
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Artículo 35. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido autorización deberá solicitar al órgano ambiental competente la transmisión de su titularidad. Dicha solicitud podrá realizarse por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

2. La transmisión de la titularidad estará condicionada a la aceptación expresa de la nueva persona o entidad titular de todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la autorización ambiental integrada.

3. La transmisión de la titularidad se iniciará mediante la presentación de la solicitud que se ajustará al modelo establecido en el Anexo IV, junto a la cual deberá presentarse la siguiente documentación.

a) Escrito de la nueva persona o entidad titular dirigido al órgano ambiental competente en el que se manifieste su conformidad, como propietaria de las instalaciones, de las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la autorización ambiental integrada.

b) En el caso de que la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido autorización ambiental integrada que se transmite no ostente la propiedad de la instalación, escrito de la persona o entidad propietaria de las instalaciones dirigido al órgano ambiental competente notificando el cambio de la titularidad.

c) Escritura de constitución de la entidad promotora de la instalación y, en su caso, de la entidad titular de la instalación o documentación identificativa de la persona física promotora o titular de la instalación y, en el supuesto de que se actúe en representación, acreditación de la misma.

4. La resolución de transmisión de la autorización ambiental integrada se dictará y notificará en un plazo máximo de dos meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, la persona o entidad solicitante podrá entender estimada su solicitud. Esta resolución se hará pública mediante la inclusión del anuncio de su concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5. La resolución de transmisión de la autorización ambiental integrada se notificará a las personas o entidades interesadas, al Ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación, a los órganos administrativos que hayan emitido informes vinculantes y, en su caso, al órgano sustantivo, y a aquellos otros que se considere oportunos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012