Articulo 28 Autorización ambiental integrada
Artículo 28. Iniciación del procedimiento.
En el supuesto de instalaciones industriales que requieran autorizaciones sustantivas a otorgar por la Administración General del Estado, la persona o entidad promotora remitirá al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva:
a) La solicitud de la autorización sustantiva, la declaración responsable o la comunicación previa, según proceda, acompañadas en cada caso de la restante documentación necesaria conforme a su normativa sectorial.
b) El estudio de impacto ambiental o, en su caso, el documento ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Los documentos que sean comunes a ambos procedimientos deberán presentarse sólo en uno de ellos, siempre que incluyan todos los requisitos previstos en las distintas normas aplicables.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024