Articulo 28 Autorización ambiental integrada
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Artículo 28. Iniciación del procedimiento.

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En el supuesto de instalaciones industriales que requieran autorizaciones sustantivas a otorgar por la Administración General del Estado, la persona o entidad promotora remitirá al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva:

a) La solicitud de la autorización sustantiva, la declaración responsable o la comunicación previa, según proceda, acompañadas en cada caso de la restante documentación necesaria conforme a su normativa sectorial.

b) El estudio de impacto ambiental o, en su caso, el documento ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Los documentos que sean comunes a ambos procedimientos deberán presentarse sólo en uno de ellos, siempre que incluyan todos los requisitos previstos en las distintas normas aplicables.