Articulo 13 Autorización ambiental integrada
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Artículo 13. Solicitud.

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1. La solicitud de autorización ambiental integrada se dirigirá al órgano ambiental competente en función de los criterios establecidos en el artículo 5.1 y 2, y se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo IV, que podrá obtenerse por las personas o entidades solicitantes en las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la propia Consejería y a través de internet en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente. Dicha solicitud se acompañará de la documentación exigida en el artículo 14, así como, conforme al artículo 24.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la documentación establecida por la normativa aplicable para aquellas otras autorizaciones que se integren en la misma.

La solicitud tendrá que ser suscrita por la persona o entidad solicitante o por quien le represente, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán preferentemente en el registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia medioambiental o, en su caso, en el registro central de la citada Consejería cuando sea la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental la competente para resolver el procedimiento, conforme a las reglas de atribución de competencias previstas en el artículo 5, así como en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la aplicación correspondiente disponible en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», así como en la página web de la Consejería de Medio Ambiente www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda.

A la presentación de documentos electrónicos le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Para presentar documentos electrónicos, las personas o entidades solicitantes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, para lo que se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, e igualmente el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al documento nacional de identidad al que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En el supuesto de no disponer de los instrumentos anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley. Cuando la solicitud se presente por vía electrónica y la persona o entidad representante utilice el certificado electrónico de persona jurídica regulado en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, no será necesario acreditar la representación.

4. En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, las personas o entidades interesadas podrán aportar por vía telemática, a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía tanto la documentación necesaria para la solicitud, como la que le sea requerida, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación e identidad del autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Igualmente, siempre que se cumplan estas garantías, la persona o entidad interesada podrá, en su caso, aportar por vía telemática documentación proveniente de terceras personas o entidades, siempre que contenga la firma electrónica de la tercera persona o entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Los documentos que pueden acompañarse a las solicitudes y presentarse por medios electrónicos serán, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los documentos originales, las copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel y las imágenes electrónicas obtenidas por las Administraciones Públicas a través de procesos de digitalización de los documentos privados aportados por la ciudadanía. Asimismo, se podrán aportar copias digitalizadas de documentos cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que la persona o entidad solicitante tenga constancia de la recepción de la misma por la Consejería competente en materia de medio ambiente, que consistirá, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro. De la misma forma, siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el registro, como indica el artículo 9.4 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Para las solicitudes que se presenten por medios no telemáticos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se comunicará a la persona o entidad interesada la iniciación del procedimiento, y se indicará en dicha comunicación la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano ambiental competente, el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución de los procedimientos, y los efectos del silencio administrativo.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el caso de que se aporten copias digitalizadas de documentos, el órgano ambiental competente podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. En cuanto a la utilización o no utilización de medios electrónicos, la persona o entidad solicitante podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

8. Las personas o entidades interesadas podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http.

/www.andaluciajunta.es, así como accediendo a la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

9. La Consejería competente en materia de medio ambiente dará publicidad en su página web de la siguiente información relativa a la realización de consultas previas y de solicitudes de autorización ambiental integrada o, en su caso, de renovación o modificación de las mismas, que tengan entrada en dicha Consejería, a la que podrá acceder cualquier persona o entidad:

a) Número de expediente.

b) Fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de la consulta previa o de la solicitud de autorización ambiental integrada o, en su caso, de su renovación o modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

c) Nombre de la persona o entidad solicitante.

d) Nombre de la actividad o instalación.

e) Si el proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental, nacional o transfronteriza, o a consultas entre los estados miembros de conformidad con lo previsto en el artículo 8.

f) La identificación del órgano competente para dictar resolución del procedimiento, de aquellos de los que pueda obtenerse información de interés para el expediente y de aquellos a los que puedan remitirse observaciones o formularse preguntas, con expresa indicación del plazo del que se dispone.

g) La naturaleza jurídica de la resolución de la solicitud o, en su caso, de la propuesta de resolución, indicando su objeto.

h) En su caso, los detalles relativos a la renovación o modificación de la autorización ambiental integrada.

i) La fecha y el lugar o lugares en los que se facilitará la información, así como los medios empleados para ello.

j) Las modalidades de participación del público y de consulta al público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012