Articulo 12 Autorización ambiental integrada
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Artículo 12. Información a la persona o entidad promotora de la actividad.

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1. Finalizado el plazo de petición de consultas, el órgano ambiental competente comunicará a la persona o entidad promotora, dentro de los veinte días siguientes, el resultado de las consultas efectuadas y pondrá a su disposición, además de dicha información, cualquier otra documentación que obre en su poder y que pueda resultar de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental y para la documentación necesaria a presentar junto a la solicitud de autorización ambiental integrada.

2. En dicha comunicación, el órgano ambiental competente podrá dar su opinión a las personas o entidades que sean titulares o promotoras de una actividad sobre el alcance, amplitud y grado de especificación del contenido del estudio de impacto ambiental y demás documentación relacionada en el artículo 14, sin perjuicio de que posteriormente, una vez examinada la documentación presentada con la correspondiente solicitud de autorización ambiental integrada, pueda requerir información adicional si lo estima necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012