Articulo 44 Autorización ambiental integrada
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Artículo 44. Información al público.

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Los resultados de las actuaciones de vigilancia, inspección y control ambiental deberán ponerse a disposición del público, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

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  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012