Articulo 14 Autorización ambiental integrada
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Artículo 14. Documentación.

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1. A la solicitud de autorización ambiental integrada se acompañará la siguiente documentación.

a) Quienes presenten la solicitud en nombre y representación de la persona o entidad solicitante, aportarán la documentación acreditativa del poder de representación en virtud del cual actúen.

b) Escritura de constitución de la entidad promotora de la instalación y, en su caso, de la entidad titular de la instalación o documentación identificativa de la persona física promotora o titular de la instalación.

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2, la determinación de los datos que, a juicio de la persona solicitante, gocen de confidencialidad, debiendo justificarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

d) Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial y urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

e) Proyecto básico, que deberá contener la documentación recogida en el apartado 1 del artículo12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el Anexo V, así como, en su caso, la documentación recogida en el Anexo VII exigida por la normativa sectorial que resulte de aplicación a la actividad, que sea necesaria para obtener las autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso integren la autorización ambiental necesaria. La documentación necesaria para obtener las autorizaciones de vertido será la establecida en el Reglamento de Vertidos de Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo de 2015.

f) Estudio de impacto ambiental, o en el supuesto regulado en la Sección 4.ª del presente capítulo, estudio de impacto o documento ambientales, en su caso, que contendrá al menos, la información recogida en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI de dicha ley.

g) En su caso, informe de situación del suelo regulado en el artículo 91.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

h) Justificante del pago de las tasas que se devenguen, que podrá realizarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

i) Cualquier otro documento preceptivo o que se estime conveniente para precisar o completar cualquier dato.

En el supuesto de que no se presente por vía electrónica, de esta documentación se presentará una copia en formato papel y cinco en formato digital, a fin de que puedan ser distribuidas para consultas e informes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas o entidades solicitantes tienen derecho a no presentar aquellos documentos que obren ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indiquen el día y el procedimiento en que fueron presentados.

3. A la solicitud de autorización se acompañará un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en el Anexo V, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en los apartados anteriores, el órgano ambiental competente requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Una vez completada la documentación, el órgano ambiental competente remitirá en el plazo de diez días copia de la misma a los órganos cuyos pronunciamientos se integren en la autorización ambiental integrada, con el objeto de que éstos comuniquen al órgano ambiental competente en un plazo máximo de quince días las deficiencias de que adolezca la misma. En el supuesto de tramitación telemática, se pondrá a disposición de los mismos el expediente electrónico.

6. Si, a la vista de la documentación presentada, el órgano ambiental competente considera que la actividad proyectada está sujeta al trámite de autorización ambiental unificada o a otro instrumento de prevención y control, se lo comunicará a la persona o entidad solicitante, continuando con el trámite correspondiente si la documentación reúne los requisitos que exija la normativa reguladora del procedimiento en cuestión procediendo, en su caso, conforme a lo establecido en el apartado anterior.