Articulo 17 Autorización ambiental integrada
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Artículo 17. Compatibilidad con la normativa ambiental.

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En los casos en los que de la documentación presentada se ponga de manifiesto que la actividad para la que se solicita autorización ambiental integrada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, el órgano ambiental competente, previa audiencia de las personas o entidades interesadas, dictará resolución poniendo fin al procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012