Articulo 9 Autorización ambiental integrada
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Artículo 9. Secreto industrial y comercial.

Vigente

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1. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto se desarrollará respetando los términos establecidos en la legislación vigente en materia de secreto industrial y comercial.

2. Las personas o entidades promotoras de las instalaciones objeto de este Decreto podrán requerir del órgano ambiental competente la limitación del derecho de acceso de terceras personas o entidades a aquellos datos que obren en la documentación aportada y que tengan trascendencia comercial o industrial frente a personas o entidades distintas de la Administración, mediante petición motivada en la que concreten los datos afectados por la limitación así como la documentación que resulte necesaria para acreditar tal carácter. Dicha petición deberá concretarse en documento adjunto a la solicitud de autorización ambiental integrada.

3. En los casos previstos en el apartado anterior, el órgano ambiental competente en el plazo máximo de un mes dictará y notificará resolución motivada en la que se determinará qué datos tienen el carácter de confidencial, de acuerdo con la legislación vigente en la materia de secreto industrial y comercial, salvaguardando, en todo caso, los intereses generales. En caso de que no sea notificada resolución expresa en el plazo que se señala, podrá entenderse estimada la petición, entendiendo que tendrán carácter reservado todos los datos que, en tal sentido, haya indicado en su petición la persona o entidad solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012