Articulo 33 Autorización ambiental integrada
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Artículo 33. Suspensión y revocación de la autorización ambiental integrada.

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El órgano que otorgó la autorización ambiental integrada podrá suspender o revocar la autorización en caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma o cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de infracción muy grave o grave, de acuerdo con lo establecido en los artículos 155 y 156 de la Ley 7/2007, de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012