Articulo 27 Autorización ambiental integrada
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Artículo 27. Concurrencia con otros instrumentos administrativos.

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1. La obtención de la autorización ambiental integrada no eximirá a las personas o entidades titulares o promotoras de cuantas autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable para la ejecución de la actividad.

2. Las actividades sometidas a autorización ambiental integrada no podrán ser objeto de licencia municipal de la actividad, autorización sustantiva o ejecución sin la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012