Articulo 18 Autorización ambiental integrada
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Artículo 18. Información pública.

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1. Verificada la compatibilidad del proyecto con la normativa ambiental en los términos previstos en el artículo 17, el órgano ambiental competente someterá el expediente a información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto o cualquier otra documentación que conste en el procedimiento, presentar alegaciones y pronunciarse tanto sobre la evaluación de impacto ambiental de la actividad como sobre las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que deban integrarse en la autorización ambiental integrada.

2. El trámite de información pública será común para las autorizaciones sectoriales que se integran en la autorización ambiental integrada, así como, en su caso, para el procedimiento para la obtención de la autorización sustantiva.

El órgano ambiental competente indicará en el anuncio público el alcance del trámite de información pública.

En los procedimientos relativos a expropiaciones y servidumbres, el trámite de información pública deberá realizarse de forma independiente.

3. El plazo de información pública tendrá una duración que no será inferior a treinta días y se hará público mediante la inclusión por el órgano ambiental competente de su anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

El órgano ambiental competente promoverá y asegurará el derecho de participación en la tramitación del procedimiento de autorización ambiental integrada en los términos establecidos en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental y en la legislación básica reguladora de la autorización ambiental integrada.

4. Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos del proyecto que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como con la resolución referida en el artículo 9.3, gocen de confidencialidad.

5. El órgano ambiental competente podrá remitir a la persona o entidad solicitante de la autorización ambiental integrada todas las alegaciones y observaciones recibidas en el trámite de información pública con el objeto de que esta, en el plazo de treinta días, realice las observaciones que estime oportunas.

6. El órgano ambiental competente, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas en el período de información pública, podrá comunicar a la persona o entidad solicitante los aspectos en los que la solicitud ha de ser completada o mejorada. Si la mejora o la nueva documentación a presentar es indispensable para la resolución del procedimiento y no es atendida por aquélla en el plazo indicado por el órgano ambiental competente, se tendrá a la persona o entidad solicitantes por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En su caso, las alegaciones y observaciones recibidas en el trámite de información pública, serán remitidas al órgano autonómico que otorgue la autorización sustantiva, para su conocimiento e integración en su expediente.