Articulo 34 Autorización ambiental integrada
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Artículo 34. Caducidad de la autorización ambiental integrada.

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1. La autorización ambiental integrada caducará si no se hubiera iniciado la actividad en el plazo de cinco años desde la notificación a la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido autorización ambiental integrada de la resolución de otorgamiento, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades que sean titulares o promotoras de una actividad deberán solicitar una nueva autorización.

2. No obstante, el órgano ambiental competente cuando no se hubiesen producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgar la autorización ambiental integrada, podrá declarar la vigencia de dicha autorización previa solicitud de la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido la autorización. La declaración de la vigencia de la autorización ambiental integrada conllevará, como prevé el apartado 5, la concesión de un nuevo plazo de vigencia.

A tal efecto, la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha solicitado autorización deberá presentar la solicitud acompañada de una memoria justificativa de las circunstancias que hayan motivado la imposibilidad de iniciar la actividad en el plazo inicial de vigencia de la autorización ambiental integrada y demás documentación que estime pertinente.

3. La solicitud a que se refiere el apartado anterior se presentará en el órgano ambiental competente antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado 1. Dicha solicitud podrá tramitarse por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

4. Recibida la solicitud de declaración de vigencia de la autorización ambiental integrada, el órgano ambiental competente realizará las consultas que, en su caso, sean necesarias en orden a la comprobación de las circunstancias ambientales que hayan motivado la imposibilidad de iniciar la actividad en el plazo inicial de vigencia de la autorización ambiental integrada, incluidas inspecciones sobre el terreno, solicitará a la persona o entidad promotora la documentación que considere necesaria y resolverá sobre la misma en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado a la persona o entidad interesada la decisión, podrá entenderse caducada la autorización ambiental integrada otorgada en su día.

5. Dicha resolución determinará el nuevo plazo de vigencia de la autorización, a efectos del inicio de la actividad que, en ningún caso, podrá exceder de cinco años. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado la actividad, será necesario solicitar una nueva autorización ambiental integrada.

6. Transcurrido el plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada sin que el titular haya presentado la declaración responsable indicando el inicio de actividad prevista en el artículo 31 de este decreto, ni la solicitud de prórroga prevista en el apartado 2, el órgano ambiental competente declarará la caducidad de la autorización, salvo causa no imputable al titular de la misma.

La declaración de caducidad deberá dictarse previo trámite de audiencia al titular de la autorización, el cual podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, durante un plazo de quince días. El órgano ambiental podrá realizar las consultas que, en su caso, considere necesarias para la comprobación de las circunstancias alegadas y dispondrá de un plazo de tres meses para emitir la declaración, a contar desde el inicio del procedimiento, debiendo notificarse conforme a lo establecido en el artículo 24 de este decreto.

En el caso de no haberse notificado la declaración de caducidad transcurrido el plazo máximo, la autorización se entenderá caducada.