Articulo 23 Autorización ambiental integrada
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Artículo 23. Propuesta de resolución.

Vigente

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1. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano ambiental competente elaborará propuesta de resolución de autorización ambiental integrada en la que, además de los contenidos previstos en el artículo 26, se incorporarán, en su caso, las condiciones que resulten de los informes vinculantes, las modificaciones que se estimen pertinentes como resultado del análisis de las alegaciones presentadas por las personas o entidades interesadas en el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 22, así como las determinaciones de la evaluación de impacto ambiental o, cuando proceda, de la declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental estatal.

2. Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de la propuesta de resolución, junto con dichas alegaciones, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en el procedimiento, para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, teniendo igualmente dichas consideraciones carácter vinculante, en los aspectos referidos a materias de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012