Articulo 7 Autorización ambiental integrada
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Artículo 7. Repercusiones sobre otra Comunidad Autónoma.

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Cuando se estime que el funcionamiento de una instalación para la que se haya solicitado autorización ambiental integrada pudiera tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de medio ambiente lo pondrá en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma afectada durante el trámite de consultas regulado en el artículo 11, con el objeto de que ésta se pronuncie en el plazo de treinta días sobre su afección a la población, fauna, flora, suelo, agua, aire, clima, paisaje, salud, bienes materiales y patrimonio cultural u otros ámbitos materiales. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera pronunciado la Comunidad Autónoma afectada se continuará con el procedimiento, sin perjuicio de que sus pronunciamientos puedan ser tenidos en cuenta en caso de que sean emitidos con posterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012