Articulo 31 Autorización ambiental integrada
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Artículo 31. Inicio de la actividad.

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La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

La administración ambiental realizará una visita de inspección en el plazo de un año desde el inicio de la actividad, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad ambiental del operador que pueda exigírsele al amparo de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.