Articulo 2 Autorización ambiental integrada
Articulo 2 Autorización a... integrada

Articulo 2 Autorización ambiental integrada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se encuentran sometidas a autorización ambiental integrada:

a) La construcción, montaje, explotación o traslado de las instalaciones a las que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y el anejo en él referenciado, que se vayan a ejecutar o instalar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La modificación sustancial de las instalaciones o parte de las mismas anteriormente mencionadas.

2. Igualmente, están sometidas a autorización ambiental integrada aquellas instalaciones que se encuentren operativas y que a causa de una modificación superen los umbrales establecidos en el anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para algunas de las categorías de instalaciones.

3. Quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada las instalaciones o partes de las mismas mencionadas en el apartado 1 que sirvan exclusivamente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

4. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, no procederá el sometimiento a ulteriores trámites preventivos de carácter ambiental previos a la ejecución de la actividad, sin perjuicio de que se lleven a cabo las comprobaciones que resulten necesarias durante dicha ejecución y con anterioridad al inicio de la actividad, para comprobar la adecuación a las condiciones establecidas en dicha autorización.