Articulo 21 Autorización ambiental integrada
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Artículo 21. Dictamen ambiental.

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1. Concluido el período de información pública y de evacuación y petición de informes, el órgano ambiental competente elaborará un dictamen ambiental que incluirá el resultado de la evaluación de impacto ambiental, así como los condicionantes que se deriven del análisis realizado por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Si de la evaluación de impacto ambiental resultara que el proyecto se considera inviable desde el punto de vista ambiental, el órgano ambiental competente, previa audiencia a las personas o entidades interesadas, dictará resolución denegando la autorización ambiental integrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012