Articulo 19 Autorización ambiental integrada
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Artículo 19. Evacuación de Informes.

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1. Concluido el trámite de información pública, el órgano ambiental competente recabará de otras entidades o administraciones públicas que, debido a sus competencias, resulten concernidas, y, en su caso, del órgano competente para otorgar la autorización sustantiva, los informes que tengan carácter preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable u otros que considere necesarios. Asimismo, en el supuesto de que la actividad para la que se solicita la autorización ambiental integrada afecte a alguna cuenca de competencia autonómica, recabará informe de admisibilidad final del vertido de la administración hidráulica andaluza, que tendrá carácter preceptivo y vinculante, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo Terrestre de Andalucía. A tales efectos, el órgano competente remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, al órgano que deba informar. Dichos informes preceptivos habrán de ser remitidos en los plazos señalados en su normativa específica y, en su defecto, en un plazo máximo de treinta días desde su recepción por los consultados, transcurrido el cual sin que se hubieran emitido se continuará con el procedimiento, sin perjuicio de que puedan ser tenidos en cuenta en caso de que sean emitidos con posterioridad.

2. A los efectos de la autorización administrativa que deba otorgar el órgano con competencia sustantiva por razón de la actividad, el órgano ambiental competente dará traslado de los informes y pronunciamientos emitidos por los centros directivos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes, al órgano sustantivo. Si en el procedimiento de autorización administrativa del órgano sustantivo se contemplan trámites de consulta a otras entidades o administraciones públicas de la Junta de Andalucía, o al propio órgano ambiental competente, aquél podrá considerar cumplidos dichos trámites con los informes y alegaciones emitidos en el procedimiento para la obtención de autorización ambiental integrada.