Articulo 11 Autorización ambiental integrada
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Artículo 11. Consultas.

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De acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, teniendo en cuenta el contenido de la memoria resumen, el órgano ambiental competente efectuará consultas a los Ayuntamientos de los municipios afectados, los órganos que deban emitir informes preceptivos y vinculantes, el órgano sustantivo y, en su caso, a los órganos de la Administración General del Estado cuyas competencias puedan verse afectadas, y a otras entidades o administraciones públicas que, en razón de sus competencias, resulten concernidas, así como a otros organismos, instituciones, organizaciones ciudadanas y autoridades científicas o que estime puedan aportar alguna información de interés, para que en el plazo de treinta días, se pronuncien sobre el impacto ambiental de la actividad o aporten cualquier otra información que deba ser tenida en cuenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2012 en vigor desde 28-01-2012