Legislación

DECRETO FORAL 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 16-07-2007

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 17/07/2007

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 87

F. Publicación: 16/07/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo Único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cotos de aprovechamiento intensivo. D.A. 2ª. Vigilancia en los cotos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY FORAL 17/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO I. De la caza
CAPÍTULO I. De las especies cinegéticas
Artículo 2. Especies cinegéticas.
CAPÍTULO II. De las licencias, pruebas de aptitud y permisos
Artículo 3. Licencia de caza. Artículo 4. Permiso temporal excepcional de caza. Artículo 5. Examen del cazador.
CAPÍTULO III. De los cotos de caza
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 6. Cotos de caza discontinuos. Artículo 7. Superficie. Artículo 8. Deberes del titular del coto. Artículo 8 bis. Guarda de caza. Artículo 9. Medidas de control. Artículo 10. Zonas de seguridad en los cotos. Artículo 11. Prohibiciones relacionadas con las zonas de seguridad. Artículo 12. Señalización de los cotos de caza y zonas de caza controlada.
SECCIÓN 2.ª Cotos locales
Artículo 13. Constitución. Artículo 14. Aprovechamiento cinegético en los cotos locales. Artículo 15. Modificación de la superficie. Artículo 16. Gestión de los cotos.
SECCIÓN 3.ª Cotos del Gobierno de Navarra
Artículo 17. Constitución. Artículo 18. Gestión de los cotos del Gobierno de Navarra.
SECCIÓN 4.ª Cotos privados
Artículo 19. Constitución y modificación. Artículo 20. Gestión de los cotos privados.
SECCIÓN 5.ª Zonas de caza controlada
Artículo 21. Constitución. Artículo 22. Gestión. Artículo 23. Aprovechamiento.
SECCIÓN 6.ª Cotos de aprovechamiento intensivo
Artículo 24. Cotos de aprovechamiento intensivo.
CAPÍTULO IV. Ordenación de la caza
SECCIÓN 1.ª Planes Comarcales
Artículo 25. Planes Comarcales. Artículo 26. Procedimiento para su aprobación.
SECCIÓN 2.ª Planes de Ordenación Cinegética
Artículo 27. Contenido. Artículo 28. Zonificación que deben contener los Planes de Ordenación Cinegética. Artículo 29. Zonificación que pueden contener los Planes de Ordenación Cinegética. Artículo 30. Contenido de los Planes de Ordenación Cinegética de los cotos de aprovechamiento intensivo. Artículo 31. Contenido de los Planes de Ordenación Cinegética de las zonas de caza controlada. Artículo 32. Elaboración y tramitación del Plan de Ordenación Cinegética. Artículo 33. Vigencia del Plan de Ordenación Cinegética.
SECCIÓN 3.ª Planes anuales de gestión de los cotos de caza
Artículo 34. Planes anuales de gestión.
CAPÍTULO V. Normas específicas reguladoras del ejercicio de la caza
SECCIÓN 1.ª Comercialización y transporte
Artículo 35. Comercialización. Artículo 36. Transporte.
SECCIÓN 2.ª Autorizaciones excepcionales
Artículo 37. Autorizaciones excepcionales.
SECCIÓN 3.ª Normas específicas sobre modalidades de caza
SUBSECCIÓN 1.ª Modalidades de caza mayor
Artículo 38. Montería. Artículo 39. Esperas nocturnas. Artículo 40. Regulación de cupos.
SUBSECCIÓN 2.ª Caza con arco
Artículo 41. Caza con arco.
SUBSECCIÓN 3.ª Cetrería
Artículo 42. Aves de cetrería. Artículo 43. Registro de aves de cetrería. Artículo 44. Caza con aves de cetrería. Artículo 45. Control del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
SUBSECCIÓN 4.ª Caza de determinadas especies migratorias
Artículo 46. Especies migratorias objeto de normativa especial. Artículo 47. Condiciones para los puestos de caza de paloma y malviz. Artículo 48. Caza de paloma en chozas tradicionales.
CAPÍTULO VI. Seguridad en la caza
Artículo 49. Normas generales de seguridad en la caza. Artículo 50. Normas específicas de seguridad en monterías y batidas. Artículo 51. Seguridad en el uso de las armas en el ejercicio de la caza.
CAPÍTULO VII. Zonificación
Artículo 52. Zonificación.
TÍTULO II. De la pesca
CAPÍTULO I. De las especies
Artículo 53. Especies pesqueras.
CAPÍTULO II. De las licencias y permisos
Artículo 54. Licencia de pesca. Artículo 55. Permisos temporales excepcionales de pesca.
CAPÍTULO III. De las aguas
Artículo 56. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros. Artículo 57. Aguas en régimen especial. Artículo 58. Reservas genéticas. Artículo 59. Vedados de pesca. Artículo 60. Tramos de pesca sin muerte. Artículo 61. Cotos naturales de pesca. Artículo 62. Escuelas de formación de pesca. Artículo 63. Escenarios deportivos de pesca. Artículo 64. Tramos de pesca intensiva. Artículo 65. Aguas de pesca privada. Artículo 66. Aguas libres. Artículo 67. Señalización de las aguas a efectos pesqueros.
CAPÍTULO IV. Ordenación de la pesca
Artículo 68. Planes de Ordenación Pesquera. Artículo 69. Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca. Artículo 70. Planes Técnicos de Gestión Pesquera. Artículo 71. Control y seguimiento de los recursos pesqueros.
CAPÍTULO V. Cotos de pesca
Artículo 72. Cotos públicos de pesca. Artículo 73. Cotos privados de pesca. Artículo 74. Permisos de pesca. Artículo 75. Comercialización de piezas de pesca. Artículo 76. Distancias. Artículo 77. Medidas. Artículo 78. Repoblaciones.
TÍTULO III. Daños y responsabilidad
Artículo 79. Daños causados por la fauna cinegética.