Articulo 27 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 27 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 27. Contenido.

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1. Excepto para los cotos de aprovechamiento intensivo y para las zonas de caza controlada, el Plan de Ordenación Cinegética contendrá información acerca de los siguientes aspectos:

a) Datos administrativos: identificación del terreno cinegético y de su titular, aprovechamientos previstos, modalidades de adjudicación de los aprovechamientos, datos el adjudicatario, número máximo de cazadores en el acotado o por cada aprovechamiento, en el caso de aprovechamientos diferenciados.

b) Estado inicial de las especies y aprovechamientos previstos: especies cinegéticas presentes en el coto y valoración de su importancia; especies sedentarias: potencialidad del terreno para las especies de carácter preferente, estado de las poblaciones, objetivos del plan, problemas detectados, métodos para la regulación del aprovechamiento, métodos para llevar a cabo los controles anuales, en su caso, mínimos poblacionales para comenzar el aprovechamiento; especies migratorias: objetivos del plan, problemas detectados, áreas útiles para la especie, potencialidad, estructuras de caza fijas.

c) Daños producidos por las especies cinegéticas: especies causantes de daños, zonas, importancia de los mismos, medidas previstas para evitarlos y presupuesto.

d) Zonificación según se establece en el artículo siguiente.

e) Plan de mejoras: actuaciones sobre las especies, control de la depredación y actuaciones sobre el hábitat.

f) Programa financiero: revisión de ingresos y gastos en el plazo de vigencia del plan.

g) Cartografía: límites del acotado, zonificación del plan, puestos de caza de aves migratorias, potencialidad de las especies preferentes, resaques de caza mayor, zonas de daños y zonas de actuaciones específicas.

h) Declaración del técnico firmante asumiendo la responsabilidad de la veracidad de los datos incluidos en el Plan de Ordenación Cinegética y declaración del titular de la gestión aceptando el contenido del documento.

2. Por Resolución del Director General de Medio Ambiente se establecerá el contenido de la documentación necesaria para cumplimentar los Planes de Ordenación Cinegética, así como la forma de su presentación.

3. Los cotos discontinuos deberán adjuntar un anejo en su Plan de Ordenación Cinegética en el cual se establezca la ordenación para la superficie de menor tamaño. El contenido y las particularidades de este anejo se establecerán previamente por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en función de las características y la importancia de esta zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007