Articulo 41 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 41 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 41. Caza con arco.

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1. Se autoriza la caza con arco en cualquiera de las modalidades de caza autorizadas.

2. Además se autoriza el empleo del arco para la caza del jabalí en esperas nocturnas, aguardos y recechos. En esta modalidad el puesto de caza, cuando lo hubiera, deberá estar situado de tal forma que la trayectoria de la flecha se dirija hacia el terreno.

3. Los arcos a utilizar para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:

Para caza menor: Todos los tipos a partir de 35 libras (15,75 Kg) a la apertura del arquero.

Para caza mayor: Todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 Kg) a la apertura del arquero.

4. Los astiles de las flechas serán de madera, aluminio o los de carbono construidos con varias capas en distintas direcciones.

5. Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto de cualesquiera modalidades y puntas con hojas de corte fijas.

6. Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo "flu-flu".

7. Para la caza mayor únicamente se podrán utilizar flechas con un peso mínimo de 30 g. Las puntas serán de corte, con hojas desmontables o fijas y de una anchura de corte mínima de 22 mm Quedan prohibidas todas aquellas puntas que tengan partes articuladas y las que la parte posterior de las hojas tengan forma de arpón. Ningún astil de flecha podrá ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias venenosas. Todas las flechas llevarán en el astil el número de licencia de caza del cazador

8. Para la caza mayor se autoriza el empleo de sustancias olorosas para detener momentáneamente al animal. En ningún caso estas sustancias podrán impregnar superficies mayores de 10 cm por 10 cm.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007