Artículo 8 bis Reglamento...za y Pesca

Artículo 8 bis Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 8 bis. Guarda de caza.

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1. Se crea la figura de Guarda de caza.

2. El Guarda de caza desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Requisitos para acceder a la condición de Guarda de caza:

a) Estar en posesión del título de guarda particular de campo, especialidad caza.

b) Disponer del certificado de aprovechamiento de un curso de capacitación cinegética expedido por un Centro homologado por la Comunidad Foral de Navarra.

El título será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente a solicitud del interesado y previa presentación de los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos. La titulación de Guarda de caza llevará implícito el certificado de aptitud para la obtención de la licencia de caza de Navarra.

4. Funciones a desarrollar por el Guarda de Caza:

Sin perjuicio del ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a los Guardas particulares de campo, especialidad caza, el Guarda de caza desarrollará las siguientes tareas:

a) Control administrativo de datos cinegéticos.

b) Enlace con la administración, los cazadores y los agricultores.

c) Manejo de daños (control y prevención).

d) Control de depredadores.

e) Manejo de hábitats.

f) Mantenimiento del acotado en condiciones de limpieza en todo lo relacionado con la actividad cinegética.

g) Colaborar con la Administración cuando se le requiera en actividades de gestión cinegética de su acotado.

5. Los Guardas de caza tendrán el deber de asistir a los cursos de formación que a tal efecto sean organizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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