Articulo 47 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 47 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Condiciones para los puestos de caza de paloma y malviz.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Anualmente se establecerán las condiciones que deben cumplir los puestos de tiro de palomas y malvices durante la migración otoñal.

2. Además de lo que se establezca en la Orden anual de vedas, los puestos de caza de las aves migratorias deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general:

a) Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de las laderas, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger una paloma caída en la proximidad del puesto.

b) Los puestos de tiro deberán ser numerados y señalados en el campo mediante una marca estable. Mediante resolución se determinará el procedimiento para establecer dichas marcas.

c) La instalación de un nuevo puesto de tiro a vuelo o choza para cazar palomas migratorias, o el desplazamiento de los ya legalizados, deberá ser autorizada en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

d) La autorización quedará sin efecto por la falta de uso de un puesto durante tres años consecutivos.

e) Los puestos de tiro, situados en línea de espera, mantendrán una separación mínima de 50 metros.

En el caso de interferencia entre los puestos tendrá preferencia el más antiguo. Se entiende que hay interferencia cuando la eficacia del puesto preferente quede mermada y no exista acuerdo para cazar conjuntamente entre los titulares de los cotos afectados.

En todo caso se podrán autorizar nuevos puestos cuando el total de puestos no sea superior a los autorizados en el último Plan de Ordenación Cinegética.

f) Los puestos se aprovecharán de acuerdo con las normas establecidas para la administración del coto.

g) Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados, no deben desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno en las debidas condiciones de limpieza es responsabilidad del titular de la gestión. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda adoptará, en su caso, las medidas legales tendentes a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no cumplan estas condiciones.

h) Cada puesto de tiro para la caza a vuelo, tanto en suelo como elevado, podrá ser utilizado por un máximo de tres cazadores simultáneamente. Cada cazador no podrá tener más de una escopeta en el puesto.

i) En los puestos de caza a vuelo queda prohibido el uso de cualquier tipo de reclamo, cimbel o método cuya finalidad sea atraer a las palomas modificando su trayectoria ordinaria.

j) Las chozas no podrán ser transformadas en puestos a vuelo.

k) Las malviceras no podrán ser transformadas en puestos de paloma a vuelo o chozas.