Articulo 34 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»Artículo 34. Planes anuales de gestión.
Vigente
1. El responsable de la gestión del coto deberá presentar un plan anual de gestión ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el formulario que para cumplimentar la información se establezca.
2. El plan anual de gestión se presentará antes del 1 de septiembre de cada año. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá solicitar las aclaraciones oportunas a la información presentada o, en caso de desviaciones importantes respecto al Plan de Ordenación Cinegética, imponer modificaciones al mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007