Articulo 29 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 29 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 29. Zonificación que pueden contener los Planes de Ordenación Cinegética.

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Los Planes de Ordenación Cinegética pueden contener las siguientes zonas.

1. Refugio para una o varias especies cinegéticas determinadas. Constituyen enclaves en los cuales la caza de una determinada especie cinegética está prohibida durante todo el año o en períodos concretos. Su finalidad es la potenciación de una determinada especie cinegética o el aumento de su defensa durante los períodos de caza más intensos. En el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente se deberán recoger detalladamente las especies cuya caza queda restringida dentro de estas zonas, así como los períodos y otras limitaciones que pudieran establecerse.

2. Zona de perros. Son zonas destinadas al campeo de los perros de caza, que podrán utilizarse para su adiestramiento. Deberán ubicarse sobre terrenos con nulo o escaso valor para las especies animales. La superficie de estos enclaves deberá ser reducida y la misma, junto con la época de uso, se determinará en el Plan de Ordenación Cinegética atendiendo a las características del acotado.

3. Zona de caza sembrada. Son áreas destinadas a la práctica de la caza artificial mediante sueltas inmediatas de especies cinegéticas procedentes de granjas. Sólo podrá practicarse esta modalidad en los días hábiles establecidos para cualquier especie en la correspondiente Orden Foral de vedas. Se ubicarán sobre terrenos de nulo o escaso valor para el desarrollo de las especies cinegéticas naturales. Su superficie será como máximo el diez por ciento de la superficie del acotado, no rebasando nunca las trescientas hectáreas. Su uso quedará restringido exclusivamente al período situado entre el primero y último día hábiles para cualquiera de las especies de caza menor.

Unicamente se autorizarán las sueltas de codorniz, faisán común y perdiz roja. En los cotos con perdiz roja salvaje sólo se podrá efectuar caza sembrada con codorniz y faisán. En todos los casos, el representante del acotado deberá disponer de la guía correspondiente que certifique la procedencia de los animales y su estado sanitario.

Las zonas de caza sembrada podrán también destinarse al entrenamiento de aves de cetrería cuando así se indique en el Plan de Ordenación Cinegética. En este caso, el entrenamiento de aves de cetrería podrá realizarse todos los días del año.

4. Zona de codorniz. Son áreas situadas en la zona sur de Navarra en las cuales se puede llevar a cabo la caza de la codorniz en los periodos hábiles que se establezcan cada año en la correspondiente orden de vedas.

Deberán estar ubicadas en áreas con relieve orográfico escaso o nulo, y, además:

a) Los regadíos tradicionales se considerarán directamente como zona de codorniz.

b) Las Zonas de secano y/o nuevos regadíos, para ser considerados como zona de codorniz, deberán ser expresamente autorizados por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. En estos casos la superficie total de la zona de codorniz no será nunca superior al 10% de la superficie del coto y no deberá rebasar en ningún caso las 300 hectáreas.

5. Lugares destinados a aparcamiento.