Articulo 49 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»Artículo 49. Normas generales de seguridad en la caza.
Vigente
1. Con carácter general mientras se esté cazando caza menor únicamente se podrán portar cartuchos cargados con perdigones.
2. En las cacerías de caza mayor los cazadores de los puestos podrán portar rifles o escopetas con cartuchos de bala.
3. Los resaqueadores, si van armados, utilizarán exclusivamente escopeta.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio.
(BON de 17-02-2012) en vigor desde 18-02-2012