Articulo 2 Reglamento par...za y Pesca

Articulo 2 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 2. Especies cinegéticas.

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1. Son especies cinegéticas en la Comunidad Foral de Navarra, las especies de la fauna silvestre que se relacionan a continuación:

a) Mamíferos:

Liebre (Lepus spp.), Conejo (Oryctolagus cuniculus), Zorro (Vulpes vulpes), Jabalí (Sus scrofa), Ciervo (Cervus elaphus), Gamo (Dama dama) y Corzo (Capreolus capreolus).

b) Aves:

Ansar común (Anser anser), Anade real (Anas platyrhynchos), Cerceta común (Anas crecca), Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz (Coturnix coturnix), Faisán (Phasianus colchicus), Focha común (Fulica atra), Avefría (Vanellus vanellus), Becada (Scolopax rusticola), Agachadiza común (Gallinago gallinago), Paloma torcaz (Columba palumbus),Paloma zurita (Columba oenas), Tórtola común (Streptopelia turtur), Tórtola turca (Streptopelia decaocto), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Urraca (Pica pica), Grajilla (Corvus monedula) y Corneja (Corvus corone).

2. La disposición general de vedas se aprobará anualmente y establecerá la lista de especies, subespecies o poblaciones autorizadas para la caza.

3. Los animales domésticos asilvestrados que supongan un riesgo de daño evidente para los recursos cinegéticos o piscícolas o generen riesgos ciertos de daños para las personas o los bienes, podrán ser cazados, previa autorización expresa del Director General de Medio Ambiente, cuando resulte imposible la identificación de su dueño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007